MORÓN: LA JUSTICIA RECHAZA UNA MEDIDA CAUTELAR Y CONTINÚA EL DESARROLLO DE EL PALOMAR
La Jueza Mónica Luján López, a cargo del único Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Morón, rechazó la medida cautelar presentada por los concejales del Frente Renovador Jorge Laviuzza y Marcelo González.
El primero de febrero de 2019, los concejales Jorge Laviuzza y Marcelo González y la abogada Claudia Marcela Sambro Merlo, solicitaron una medida cautelar que suspenda la modificación del Código de Ordenamiento Urbano solo para El Palomar (Ordenanza N° 19276/18).
La cautelar se basó principalmente ante la falta de la convocatoria a una Audiencia Pública en lo que respecta estricamente a la localidad de El Palomar.
Pero la Jueza Mónica López entendió que se había realizado la Audiencia Pública cuando se trató la instalación del Aeropuerto de El Palomar. Según los concejales: El impacto para la población que reside en las inmediaciones del Aeropuerto de El Palomar se“ven disminuida en su calidad urbana de vida que de ser residencial pasa a ser de aeropuerto”.
Pero la jueza, contundente, les respondió por escrito:
Los antecedentes remitidos permiten avizorar que el dictado de la norma cuestionada se efectuó en el marco de una Sesión del Concejo Deliberante celebrada en 7 de diciembre de 2018 en la que participaron los concejales actores y tuvieron la oportunidad de expedirse en orden a sus convicciones.
Y que “en este contexto (…) debo adelantar que no advierto que los accionantes exhiban o hayan demostrado un perjuicio personal y directo causado por el procedimiento seguido para la sanción” de las modifaciones del Código de Ordenamiento Urbano en la localidad de El Palomar.
E insiste la Jueza Mónica López: “Entiendo que las presuntas irregularidades en el trámite observado para la promulgación de la norma, no le conceden legitimación suficiente para acudir a la justicia desde que no subyace una cuestión contenciosa que exija definir los alcances de los derechos, inmunidades y prerrogativas que les asisten en el carácter invocado”.
“No surge de los antecedentes arrimados, elementos que lleven a la necesaria convicción que demuestre con entidad suficiente el modo en que fueron inequívocamente privados de ejercer sus atribuciones, máxime cuando surge su participación en la discusión y en la votación”.
Y luego Mónica López agrega: “Como integrantes del Cuerpo Deliberativo Municipal han tenido oportunidad de participar activamente en la sesión del día 7 de diciembre de 2018 , sin que hayan sido excluidos por motivo o medio alguno de la discusión y la votación que llevó a la promulgación” de la modificación del COU.
Para luego explicar la jueza Mónica López que si “accede al amparo solicitado” por Laviuzza y González “significaría admitir que, cada vez que el voto en el recinto no fuera suficiente para alcanzar las mayorías requeridas por las respectivas reglamentaciones para convertir un proyecto en Ordenanza, pudieran obtener por vía judicial un derecho que va más allá que el conferido por sus propios cargos. Esto es, paralizar las iniciativas”.
Y si esto ocurriera, se dañarían “las relaciones con los otras esferas de Poder y exponiéndolo a la imputación de ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares”.