Tragedia de Once: La Corte Suprema confirmó las sentencias contra Schiavi, Cirigliano, el motorman y otros 17 condenados

Tragedia de Once: La Corte Suprema confirmó las sentencias contra Schiavi, Cirigliano, el motorman y otros 17 condenados

La Corte Suprema confirmó este jueves las condenas contra una veintena de condenados por la Tragedia de Once, incluidos el exsecretario de Transporte Juan Pablo Schiavi, el expresidente de TBA Claudio Cirigliano y Marcos Córdoba, maquinista del tren que chocó en 2012, con un saldo de 52 muertos.

En cambio, ante el recurso del exsecretario de Transporte Ricardo Jaime, envió el caso nuevamente a la Cámara de Casación, en busca de un doble conforme.

El Máximo Tribunal rechazó de este modo, con la firma de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, los recursos de queja de las defensas con lo que quedaron firmes las condenas.

 

Más allá de Jaime, condenado a 8 años de prisión, la Corte confirmó las condenas de Schiavi, a 5 años y seis meses; Cirigliano, 7 años; el maquinista Córdoba, 3 años y 3 meses; Marcelo Alberto Calderón, director de Cometrans, 6 años; Jorge Álvarez, director de TBA, 6 años; Sergio Daniel Tempone, gerente de Operaciones de TBA, 5 años; Carlo Michele Ferrari, presidente de TBA, 5 años; y Jorge Alberto De Los Reyes, vice de TBA, a 5 años.

También fueron confirmadas las condenas de Carlos Esteban Pont Vergés, director de TBA, a 5 años de prisión; Roque Ángel Cirigliano, jefe de Material Rodante de TBA, 3 años y medio; Antonio Marcelo Suárez, director de TBA, 4 años; Laura Aida Ballesteros, directora de TBA, 4 años; Guillermo Antonio D’Abenigno, director de TBA; 4 años; Francisco Adalberto Pafumi, directivo de TBA, 4 años; Víctor Eduardo Astrella, director de TBA, 4 años; Alejandro Rubén Lopardo, director de Cometrans, 3 años; Pedro Roque Raineri, directivo de TBA, 3 años; Oscar Alberto Gariboglio, vicepresidente de Cometrans, 3 años; y José Doce Portas, director de Cometrans, a 3 años de prisión.

Los principales condenados -Jaime, Schiavi, Claudio Cirigliano y Álvarez- cumpliendo condena todavía. Aquellos sentenciados a penas menores o iguales a 3 años de prisión recuperaron la libertad ya sea por su salud, edad o porque tenían que atender a sus padre muy mayores o a un hijo con discapacidad.

El maquinista Marcos Córdoba puede acceder a la libertad condicional la semana próxima debido al tiempo que lleva detenido y a la conducta ejemplar que mantuvo en prisión. Su pedido fue utilizado por un ardid del abogado de Cristina Kirchner. Hace unas semanas, Gregoria Dalbón difundió una declaración psicológica del equipo que entrevistó al maquinista para que el Tribunal decida su caso para en la que señalaba que había quitado sin querer el freno «hombre muerto». Una declaración sin ninguna validez, que no aportaba nada a la causa juzgada, pero que fuera de contexto fue utilizada como una suerte de «confesión» que rápidamente los familiares de víctimas y la abogada del propio Córdoba salieron a desmentir.

En un segundo juicio por la tragedia de Once fue condenado el exministro y exdiputado Julio de Vido a 5 años y 8 meses de prisión, por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. Pero ese fallo dictado en diciembre de 2018 está recurrido ante la Sala III de la Cámara de Casación que lo tiene a estudio desde hace año y medio (aún no lo confirmó o revocó).

La tragedia de Once ocurrió el 22 de febrero de 2012, cuando un ferrocarril de la línea Sarmiento chocó contra el andén de la estación Once y provocó la muerte de 52 personas y heridas a más de 780.

En el juicio oral se tuvo por probada la deliberada decisión de las autoridades de TBA de no realizar el mantenimiento de los bienes concesionados, contando con la colaboración necesaria de los directivos de Cometrans SA y, especialmente, de los entonces funcionarios de la Secretaría de Transporte, quienes tenían la obligación de supervisar el control y la fiscalización del sistema de transporte ferroviario.

El deliberado incumplimiento de estos deberes ocasionó un paulatino deterioro del material rodante y la disminución de su vida útil, lo que provocó un enorme perjuicio al patrimonio del Estado. Esto fue calificado como el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.

Asimismo, la Justicia comprobó que la tragedia no solo se ocasionó por la negligente conducción del maquinista, sino que además se explica por las pésimas condiciones en que se explotaba el servicio, a partir de las políticas empresariales y la ausencia de controles por parte de la Secretaría de Transporte

Esto implicó un constante peligro para la vida de las personas que a diario viajaban en el tren Sarmiento. Este suceso fue calificado como estrago culposo agravado por haber causado la muerte de 52 personas y lesiones en otras 789.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2, integrados por los jueces Jorge Tassara (ya fallecido), Jorge Gorini, y Rodrigo Giménez Uriburu, condenó, con distintos grados de responsabilidad, a los distintos acusados. A Jaime lo condenó por la administración fraudulenta pero lo absolvió por el cargo de estrago culposo agravado, debido a que no estaba en el cargo al momento de la colisión. Mismo argumento por el cual De Vido fue juzgado sólo por fraudulento.

Esa sentencia fue apelada por las defensas, el fiscal y las querellas y la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas, redujo las penas allí impuestas, revocó la absolución de Jaime y lo condenó como autor de estrago culposo agravado, con lo que elevó su pena de 5 a 7 años de prisión.

Las defensas de los acusados interpusieron recursos extraordinarios, los que fueron denegados, pero insistieron con la presentación de recursos de queja ante la Corte.

La defensa de Jaime también intentó, a través de un nuevo recurso de casación que fue rechazado, al igual que el recurso extraordinario por lo que también presentó una queja. Ahora, la Corte rechazó todos los recursos de queja y dejó firme las condenas. Lo hizo sobre la base del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, que establece que «la Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia».